jueves, 29 de julio de 2021

El bien Jurídico en el Derecho Penal

 El bien Jurídico en el Derecho Penal



Escrito por Guadarrama Cuevas Katia Paola

En Derecho se hace referencia al bien jurídico, nos referimos a que todo bien o valor de la vida de las personas que es protegida por la ley, ya sea tangible o intangible a nivel que merece una garantía legal que no debe ser quebrantado por la acción de terceros. Puede entenderse como una condición necesaria, o socialmente concebida como necesaria o útil, para el desarrollo de la vida de las personas y de la sociedad. El bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito.

El concepto de bien jurídico cumple una función instrumental, en cuanto permite clasificar los diversos delitos en torno a sus respectivos bienes jurídicos.

Artículo 1. Es bien jurídico todo aquello que puede definirse como todo bien, situación o relación deseado y protegido por el derecho.

Artículo 89. El bien jurídico protegerá el valor social de la propiedad o la posesión la cual esta jurídicamente protegido por el delito de hurto o los delitos de homicidio o de asesinato.

 Artículo 36. Los delitos se clasifican en dos vertientes

 De daño:

 I.     Homicidios

 II.     Participación en el suicidio

III.    Aborto

IV.     Violencia familiar

V.     Homicidio en razón del parentesco o relación

VI.   Parricidio; asesinato o crimen de una determinada persona o individuo, llevado a cabo por parte de un descendiente, ascendiente o conyugue.

VII.    Filicidio; el asesinato de los hijos cometido por los padres

 

De peligro:

I.   De tránsito por conductores en Estado de Ebriedad

II.   Abandono de personas.


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